Please disable your adblock and script blockers to view this page

Vitória - España C\Cubo 10 01001 Vitoria soporte@eeconsultores.info 605-382-519 EE Consultores y Asesores

Dedicado a luchar contra todo tipo de injusticia y abusos.

Mostrando entradas con la etiqueta Compañias aereas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Compañias aereas. Mostrar todas las entradas

Cambia normativa referente al equipaje aéreo


El 5 de marzo de 2011 se publicó en el BOE la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Esta nueva Ley, que entró en vigor el 6 de marzo, introduce una modificación importante en la normativa de navegación aérea, relativa al equipaje.

En su Disposición final segunda introduce una reforma del art. 97 de la Ley de Navegación Aérea:

Modificación de la Ley 48/1960
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.

El exceso será objeto de estipulación especial.

No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.

La redacción anterior era:
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.

No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.


Resumen:Solo nos podrán cobrar si nos pasamos de peso, no por el número de maletas.
Si vemos que no se cumple siempre podremos reclamar, en breves dispondréis del escrito para poder reclamar en este mismo blog.

Reclamación a compañía aérea en el caso de cancelación del vuelo contratado

Reclamación en el caso de que nos cancelen el vuelo:

(Los argumentos que se contienen pueden constituir los Fundamentos de Derecho de las demandas que, en caso de no atención por la compañía aérea, se ejerciten ante el JPI territorialmente competente por ser el correspondiente al domicilio del usuario)









Nombre/razón social de la compañía aérea transportista
Domicilio social
Att. Servicio de Atención al Cliente
En ..................., a ........ de ........... de 20...
Distinguidos Srs.:
Me dirijo a Vds. en mi condición de perjudicado por la cancelación del vuelo concertado con su compañía en fecha ... e identificado con el núm. ... (a efectos de prueba aporto copia del correspondiente billete).
La cancelación del vuelo identificado en el párrafo precedente, una vez ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea, no se ha debido a las circunstancias extraordinarias a las que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque«overbooking»y de cancelación o gran retraso de los vuelos [DOL núm. 46, de 17 de febrero de 2004], que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables tendentes a evitar la cancelación del vuelo, sin que tampoco se me haya informado con dos semanas de antelación de este hecho como exige el Reglamento CE antes referenciado. Por esta razón y a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de dicho Reglamento CE 261/2004 en virtud de esta notificación ejercito mi derecho al reembolso del coste íntegro del precio del billete, cuyo pago habrá de hacerse efectivo en el plazo de siete días desde la fecha prevista para la realización del viaje.
OPCIONALMENTE:
Asimismo, con fundamento en la previsión normativa contenida en el art. 12.1 del precitado del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, tengo derecho a una indemnización suplementaria por los daños derivados del retraso (consecuencia congruente con las previstas para el caso de resolución por incumplimiento de un contrato sinalagmático ex art. 1.124 del Código Civil). En orden a la cuantificación de esta indemnización suplementaria, habrán de tomarse en consideración tanto de los daños patrimoniales efectivamente experimentados, como los daños morales o extrapatrimoniales. Entre los primeros pueden incluirse (habrá de determinarse su pertinencia en cada caso):
Los desembolsos realizados para pagar servicios que no pudo recibir (v.gr., inscripción en un congreso al que el pasajero no pudo asistir a causa del retraso del vuelo, en el caso contemplado por la SAP Oviedo, Sección 4ª, de 22 de octubre de 2002 [AC 2002, 2310]).
En cuanto a los daños morales, la indemnización de estos tiene cabida en el supuesto de incumplimiento contractual consistentes en el retraso en el transporte aéreo, como ha reconocido abiertamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000 (RJ 2000, 5089). En ella, frente a las alegaciones de la compañía aérea demandada realizadas al amparo de una concepción estricta del daño moral pretendiendo su necesaria identificación con la lesión directa del acervo espiritual de la persona, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara que dentro de los daños morales indemnizables «deben comprenderse aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad [...] como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación alguna» (FJ 2º). En el caso del que trae causa esta reclamación concurren los tres presupuestos o requisitos exigidos por aquella Sentencia del Tribunal Supremo en orden a la apreciación de la existencia de un daño moral; a saber:
1º) La no existencia de una justificación a la que pueda ser imputada la demora sobre el horario previsto (en el caso resuelto por aquella Sentencia, se estimó que el retraso obedeció al mero interés de la compañía aérea).
2º) Que el retraso, cuantitativamente considerado, sea de una entidad relevante (en el caso de la referida STS, la espera había sido de diez horas); y,
3º) Que las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes permitan inducir, a través e la realización de un juicio de notoriedad, la realidad de la afección de la esfera psíquica del pasajero perjudicado (según el caso, preocupación por la pérdida de un día de trabajo, viaje de novios, ausencia de cualquier explicación por la compañía aérea, etc.) produciéndome sensaciones anímicas de inquietud, incertidumbre, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, temor, ..., que permitan fundar la aplicación de la regla in re ipsa loquitur; sin que puedan ser tomadas en consideración las molestias no relevantes, los enojos o enfados poco justificados o la mera sensación de aburrimiento.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en la cancelación del vuelo concertado con su compañía aérea referenciado al inicio de este escrito, SOLICITO de la compañía de transporte aéreo que representan:
1º) La restitución de la cantidad pagada por adelantado en concepto de precio del billete de pasaje concertado por un importe de ... Euros, que habrá de realizarse en el plazo de siete días contados desde la fecha prevista para el vuelo frustrado.
EN EL CASO DE QUE SE OPTE POR LA PETICIÓN DE INDEMNIZACIÓN SUPLEMENTARIA:
2º) El abono de una indemnización de los daños y perjuicios sufridos que prudencialmente cuantifico en ... Euros, debiendo serme abonado por el procedimiento que Vds. estimen oportuno (pago en metálico, por transferencia bancaria electrónica, por transferencia bancaria, cheque o mediante bonos de viaje o la prestación de otros servicios [en este caso, una vez ofrecida esta posibilidad, es necesaria mi aquiescencia expresa]).
En caso de que, en un plazo de siete días no contesten afirmativamente a la petición jurídicamente fundada realizada en este escrito, me veré obligado a ejercitar judicialmente la pertinente acción en defensa de mis intereses patrimoniales.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte, reciban un cordial saludo,
Lugar, fecha y firma del pasajero perjudicado


 

Buscar en el blog

Preguntas

Posts Populares